Florencio Varela: Un aprehendido por infracción Ley 25.761 RUDAC

INF. ART 289 CP – INF. LEY 25.761. (RUDAC)-
S. S. A. S.
E. P. D. F. V.
MAGISTRADO INTERVINIENTE: UFI Y J N° 12, DPTO JUDICIAL DE QUILMES LUGAR: CALLE SAN CLEMENTE ESQUINA SANTIAGO DEL ESTERO, FCIO VARELA.
FECHA: 20-08-2020
HORA: 17:00 hs
PERSONAS IDENTIFICADAS:
GÓMEZ FERNANDO EMANUEL, 40 años-
ÁLVAREZ ARIEL OSCAR, 36 años.-
RUIZ DÍAZ ALEX JOEL, 39 años.-
APREHENDIDO (OBJETIVO 1):
PALAVECINO HÉCTOR, argentino, 44 años, soltero, instruido, chatarrero, Ddo. En calle San Clemente esq. Santiado del estero, de este medio.
ELEMENTOS SECUESTRADOS: Ford F 100. Motor 36011378, Chásis 9vfhw21c28b, Dominio HAJ227.-
Peugeot 405 dominio TXI 583, Motor 510105, chásis 5273842.-
Peugeot 504 de color verde, chásis 5152206.-
Triciclo ycae41304 motor de Ford.-
Renault modelo Tráfic, Dominio CAR 126, Motor 01027
Tractor luzhong mod 250,033720, modelo 2008, Motor AB31462 tráfic
Torino DOMINIO XFV406 MOTOR 233– 8 970208
Renault Tráfic dominio VAP 509 chásis A12-00840 motor 4664773
Kia blanco. Chasis KNAGB2232P5644322 DOMINIO VUD 226.-
Dos puertas de Trafic color blanca, portón trasero de Trafic, espejo derecho de Chevrolet corsa y parabrisas sin numeración de vehículo, 42 cubiertas usadas
TEXTO: Varela 3ra Cca. Que en el día y hora se llevó acabo OS. N° 642/2020 en la jurisdicción con personal del GTO de este elemento juntamente con personal del CP. Fcio. Varela y personal de la Municipalidad de Fcio. Varela, en la que se precedió inspeccionar una CHATARRERIA ubicada en las calles de mención epígrafe, en el lugar encontrándose chatarras varias y vehículos sobre calles y veredas entorpeciendo el transito en la que se proceden al secuestro por personal de la municipalidad por falta de documentación, también se constata que dos de ellos (Peugeot 405 y Peugeot 504) poseen numeración de chásis suprimidas y varias autopartes sin numeración correspondiente, identificando en el lugar al dueño en lo que se procede a su aprehensión, como así también a identificar a tres empleados, se clausura el lugar por falta de la correspondiente habilitación municipal y libro de control policial. Mantenida comunicación telefónica con el magistrado interviniente mismo avalo lo actuado, que se lo notifique de la formación de la causa al sindicado y libertad por el Art. 161 CPP.-