Avellaneda: Allanamientos por hurto de vehículo

EFECTIVIZACION DE 04 ORDENES DE ALLANAMIENTO, REQUISA Y SECUESTRO POR HURTO DE VEHICULO DEJADO EN LA VIA PÚBLICA- SECUESTRO DE ELEMENTOS PROCEDENTES DE ACTIVIDAD ILÍCITA

S.R AMBA SUR
E.P.D.S AVELLANEDA
CRIA AV. 4TA, SARANDÍ
18AGOSTO23
OBJETIVO 1: SAN ISIDRO AL 4300 DE AVELLANEDA.
OBJETIVO 2: MERLO AL 4300 DE AVELLANEDA.
OBJETIVO 3: SAN ISIDRO AL 5100 DE AVELLANEDA.
OBJETIVO 4: SAN ISIDRO Y SAN VICENTE DE AVELLANEDA.
INTERVIENE: Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nro 01 y Juzgado de Garantías nro 01, ambos del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús.-
EXTRACTO: Fecha y hora, personal de GTO de este elemento juntamente con personal GTO de Cría AVELLANEDA 1RA, 2DA, 3RA, 5TA, 6TA, 7MA y Dto. Dock Sud, como así también colaboración de UPPL, Caballería y Grupo Gad, procedieron a cumplimentar cuatro ordenes de allanamiento, en relación a I.P.P. Nº 20-00-015478-23 caratulada «HURTO DE VEHICULO DEJADO EN LA VIA PÚBLICA», por así haberlo dispuesto el Juzgado de Garantías nro 1, a solicitud de la UFI N° 1, ambos del Departamento Judicial de Avellaneda- Lanús. Habiéndose llevado a cabo tareas investigativas por este Gabinete, tras hecho acontecido el pasado 30/7/2023, donde autores ignorados le sustraen a la ciudadana María M., su motovehículo marca Corven, modelo Mirage, con dominio A174SCJ. Es asi, que el Gabinete técnico Operativo, tras recolectar información, mediante cámaras de seguridad tanto Municipales como privadas, realizando el seguimiento del mismo y declaraciones testimoniales, logra identificar a los dos imputados del hecho como Cabral Isaac e Iván Luere, y a obtener las presentes ordenes, cual arrojan resultados negativos, a raíz de que la víctima tras increpar a los imputados juntamente con un grupo de amigos, estos se retiraron de los domicilios sindicados, mudándose a la Provincia de Chaco. Se lograron secuestrar documentación y pertenencias de diferentes víctimas de ilícitos en uno de los domicilios allanados. Se mantuvo comunicación con el magistrado interviniente, a quien puesto en conocimiento de los hechos, mismo avaló lo actuado. – Fdo. Daniel Armando Videla- Crio- Jefe de Dependencia.-